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BANDERA OFICIAL ARGENTINAEl Decreto Nº 10302/44 fijó las características de la Bandera Oficial argentina que es “…la aprobada por el Congreso de Tucumán en febrero de 1818 y se formará con los colores celeste y blanco con que el General Manuel Belgrano creó en 1812 la primera bandera”. Los colores se distribuyen en tres fajas horizontales de igual tamaño, celestes en los extremos, blanca en el medio y en ésta debe lucir el sol con sus treinta y dos rayos rectos y flamígeros alternados, dispuestos estos últimos en el sentido en que giran las agujas del reloj. El sol será el figurado en la moneda de oro de ocho escudos y la de plata de ocho reales, primera moneda argentina acuñada por orden de la Asamblea del Año XIII. El diámetro del sol será de 5:6 del ancho de la franja blanca y el diámetro de la cara será de 2:5 del mismo ancho. Por Ley Nº 23208 promulgada el 16 de agosto de 1985 por el Presidente argentino Don Raúl Alfonsín, se establece en Artículo 1º: “Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como también los particulares, debiéndose rendir el condigno respeto y honor”. Publicado en Boletín Oficial del día 20 de agosto de 1985.
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