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Poder Judicial

Material compilado y revisado por la educadora argentina Nidia Cobiella (NidiaCobiella@RedArgentina.com)

 

S E C C I O N  T E R C E R A
Del Poder Judicial
CAPÍTULO PRIMERO
De su naturaleza y duración

     Artículo 108.-   El  Poder Judicial de la Nación será  ejercido por una Corte Suprema de Justicia,   y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.                 

     Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales,  arrogarse el  conocimiento  de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

     Artículo 110.-  Los  jueces  de la  Corte  Suprema y de los tribunales inferiores  de la  Nación  conservar n sus empleos mientras dure su buena conducta,  y recibir n por sus servicios una compensación que determinar  la ley,   y que no  podrá   ser  disminuida  en  manera  alguna,  mientras  permaneciesen en sus funciones.

     Artículo 111.-  Ninguno  podrá   ser  miembro  de  la  Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con  ocho  años  de  ejercicio,  y  tener las calidades requeridas para ser senador.

     Artículo 112.- En la primera instalación  de  la  Corte  Suprema,  los  individuos nombrados prestarán juramento  en  manos  del presidente de la  Nación, de desempeñar sus obligaciones,  administrando  justicia  bien  y  legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución.   En  lo  sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.

     Artículo 113.-  La  Corte  Suprema  dictará   su  reglamento interior y nombrará  a sus empleados.

     Artículo 114.-  El  Consejo  de la  Magistratura, regulado por una ley especial  sancionada  por  la  mayoría  absoluta  de  la totalidad de los miembros  de  cada  Cámara,  tendrá   a  su  cargo  la  selección  de  los magistrados y la administración del Poder Judicial.  
     El Consejo ser  integrado periódicamente de modo  que  se  procure  el equilibrio entre la representación de los órganos  políticos  resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias  y  de  los abogados de la matrícula federal.  Será   integrado  asimismo,  por  otras personas del  ámbito académico y científico,  en  el número y la forma que indique la ley.

     Serán sus atribuciones:

     1. Seleccionar  mediante  concursos  públicos  los  postulantes  a  las magistraturas inferiores.  
     2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.   
    
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.  
     4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.  
     5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
     6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos  que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces  y la  eficaz  prestación de los servicios  de  justicia.

     Artículo 115.-   Los  jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el  artículo  53,  por  un jurado  de  enjuiciamiento  integrado  por  legisladores,  magistrados  y abogados de la matrícula federal.

     Su fallo, que será  irrecurrible, no tendrá  más efecto que destituir al acusado.  Pero la parte condenada quedará  no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes  ante  los  tribunales  ordinarios.

     Corresponde  archivar las actuaciones y, en su caso,  reponer al juez suspendido,  si  transcurrieren  ciento  ochenta  días  contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.

     En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará  la integración y procedimiento de este jurado.

CAPITULO SEGUNDO
Atribuciones del Poder Judicial

     Artículo 116.-  Corresponde  a  la  Corte  Suprema  y a los tribunales inferiores de la Nación,  el  conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución,  y  por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del  artículo  75;  y por  los tratados con las naciones extranjeras;  de las causas concernientes a   embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros;  de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o  más  provincias;  entre una provincia y los vecinos de otra;  entre  los  vecinos  de  diferentes provincias;  y  entre  una  provincia  o  sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

     Artículo 117.-En estos casos la Corte Suprema ejercerá  su jurisdicción por apelación según las reglas  y  excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los  asuntos  concernientes  a  embajadores,   ministros  y cónsules extranjeros,  y  en  los  que  alguna  provincia fuese parte, la  ejercer  originaria y exclusivamente.

     Artículo 118.- Todos  los  juicios  criminales  ordinarios,  que no se deriven del despacho de acusación concedido  en la Cámara de Diputados se  terminarán  por  jurados,  luego  que se  establezca en la República esta  institución.  La actuación de estos juicios se hará  en la misma provincia  donde se hubiera cometido el delito,  pero cuando este se cometa fuera de  los límites  de la  Nación, contra el  Derecho  de  Gentes,  el  Congreso  determinar   por  una  ley  especial  el lugar en que haya de seguirse el juicio.

     Artículo 119.-   La traición contra la Nación consistirá  únicamente en  tomar las armas contra ella,  o  en  unirse  a  sus enemigos prestándoles  ayuda y socorro.  El Congreso fijará  por una ley especial la pena de este  delito; pero ella no pasará  de la persona del delincuente,  ni la infamia  del reo se transmitirá  a sus parientes de cualquier grado.

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