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Material compilado y revisado por
la educadora argentina Nidia Cobiella (NidiaCobiella@RedArgentina.com)
- S E C C I O N T E R C
E R A
- Del Poder Judicial
- CAPÍTULO PRIMERO
- De su naturaleza y duración
Artículo 108.- El Poder
Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia,
y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede
ejercer funciones judiciales, arrogarse
el conocimiento de
causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Artículo 110.- Los jueces
de la Corte
Suprema y de los tribunales inferiores de la
Nación conservar n
sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibir n
por sus servicios una compensación que determinar
la ley, y que no
podrá ser
disminuida en
manera alguna,
mientras permaneciesen en sus funciones.
Artículo 111.-
Ninguno podrá
ser miembro
de la
Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con
ocho años de
ejercicio, y
tener las calidades requeridas para ser senador.
Artículo 112.- En la primera instalación
de la
Corte Suprema,
los individuos nombrados prestarán juramento
en manos del
presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones,
administrando justicia bien
y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución.
En lo
sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
Artículo 113.- La Corte
Suprema dictará
su reglamento interior
y nombrará a sus empleados.
Artículo 114.- El Consejo
de la Magistratura,
regulado por una ley especial sancionada
por la
mayoría absoluta
de la totalidad de los
miembros de
cada Cámara,
tendrá a
su cargo
la selección
de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo ser integrado periódicamente de modo
que se
procure el equilibrio entre la representación de los órganos
políticos resultantes
de la elección popular, de los jueces de todas las instancias
y de
los abogados de la matrícula federal.
Será integrado
asimismo, por
otras personas del ámbito académico y científico,
en el número y la
forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos
públicos los
postulantes a
las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de
los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley
asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de
magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los
reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces
y la eficaz prestación
de los servicios de
justicia.
Artículo 115.- Los jueces
de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo
53, por
un jurado de
enjuiciamiento integrado
por legisladores,
magistrados y abogados de la matrícula federal.
Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más
efecto que destituir al acusado. Pero la parte
condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes
ante los
tribunales ordinarios.
Corresponde archivar las actuaciones y, en su caso,
reponer al juez suspendido, si
transcurrieren ciento
ochenta días
contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido
dictado el fallo.
En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará
la integración y procedimiento de este jurado.
- CAPITULO SEGUNDO
- Atribuciones del Poder Judicial
Artículo 116.- Corresponde a
la Corte
Suprema y a los
tribunales inferiores de la Nación, el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución,
y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del
artículo 75;
y por los tratados con las naciones extranjeras;
de las causas concernientes a
embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros;
de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la
Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o
más provincias; entre
una provincia y los vecinos de otra;
entre los
vecinos de
diferentes provincias; y
entre una
provincia o
sus vecinos, contra un Estado o
ciudadano extranjero.
Artículo 117.-En estos casos la Corte Suprema ejercerá su
jurisdicción por apelación según las reglas
y excepciones que
prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes
a embajadores, ministros y
cónsules extranjeros, y
en los que alguna
provincia fuese parte, la ejercer originaria y exclusivamente.
Artículo 118.- Todos los
juicios criminales
ordinarios, que no se
deriven del despacho de acusación concedido
en la Cámara de Diputados se
terminarán por
jurados, luego
que se establezca en
la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma
provincia donde se hubiera cometido el delito,
pero cuando este se cometa fuera de
los límites de la
Nación, contra el Derecho
de Gentes,
el Congreso
determinar por una
ley especial
el lugar en que haya de seguirse el juicio.
Artículo 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente
en tomar las armas contra ella, o
en unirse
a sus enemigos prestándoles
ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de
este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente,
ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.
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