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Decreto Nacional

Fiesta Nacional del Girasol
Decreto de Institución de la Fiesta

Decreto Nº 6796 - 13 de julio de 1963
El Presidente de la Nación Argentina
Artículo 1º:
Institúyese la FIESTA NACIONAL DEL GIRASOL que se celebrará en la localidad de Carlos Casares (Provincia de Buenos Aires) el último sábado del mes de marzo de cada año.
Artículo 2º: LA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN reglamentará dicha Fiesta, sin erogación para el Estado, con la participación de las entidades directa o indirectamente vinculadas a la producción, industria y comercialización del girasol.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores MINISTROS SECRETARIOS en los DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA Y DEL INTERIOR, y firmado por el señor SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN.
Artículo 4º: Tómese nota, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL DE IMPRENTAS y archívese.
Decreto 6796
GUIDO Carlos, ADROGUÉ Álvaro C, ALSOGARAY César Urien

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