Decreto Nº 6796 - 13 de julio de 1963
El Presidente de la Nación Argentina
Artículo 1º: Institúyese la FIESTA NACIONAL DEL GIRASOL que se celebrará en
la localidad de Carlos Casares (Provincia de Buenos Aires) el último sábado del
mes de marzo de cada año.
Artículo 2º: LA SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA
NACIÓN reglamentará dicha Fiesta, sin erogación para el Estado, con la
participación de las entidades directa o indirectamente vinculadas a la
producción, industria y comercialización del girasol.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores
MINISTROS SECRETARIOS en los DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA Y DEL INTERIOR, y firmado
por el señor SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN.
Artículo 4º: Tómese nota, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL DE IMPRENTAS y archívese.
Decreto 6796
GUIDO Carlos, ADROGUÉ Álvaro C, ALSOGARAY César Urien