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Secretaria de Inspección de Enseñanza. El día 01 de junio de 2004, a las 20:30 horas, la Señora Carmen Belén, informó sobre las características de la oficina local de Secretaria de Inspección de Enseñanza. Dicha oficina se compone de una Secretaria de Inspección, un spot, un jefe de percepción, un administrativo y cambios transitorios de funciones. Se rigen por la Ley Nº 10.579, modificada por la ley Nº 11.612 (ley provincial), Ley Nº 12.262 y decreto 4.457/94, dicha ley en el articulo Nº 48 hace mención del secretario de inspección, cuál es el ingreso a la docencia, mostrando los listados 108 A y 108 B, el In Fine, los cuales son clasificados en inspección por orden de llegada, siendo impreso por el tribunal y donde se encuentran los títulos fuera de fecha, el listado In Fine (al final), se encuentra abierto desde febrero a noviembre, donde se anotan las personas para su ingreso a la docencia, y por último, se llama listado Oficial, al que nombra los MG, (maestros de grado), MI, (maestro inicial), ramas psicológicas, educación de EGB, educación de adultos, educación media, cuando un docente llega a ser titular se le descuentan 10 puntos de su puntaje total que varia de acuerdo a los cursos realizados que den el puntaje correspondiente, en la actualidad las personas están titularizando con 47 puntos, los profesorados dan un total de 25 puntos, y según la calificación y promedio de culminación puede variar el puntaje (ej: si una estudiante tiene un promedio general de 9, obtendrá mayor puntaje que aquella que tenga un promedio general de 6), por otro lado se dan 5 puntos por residir en el distrito, la titularización se desempata por promedio una vez ingresado y enseñando se hacen seguimiento de docentes para saber si desarrollan buenas enseñanzas. Todos los años los aspirantes y ya docentes deben inscribirse nuevamente en los listados, por los meses de marzo y abril, declarando el titulo pero no presentándolo, aunque pueden inscribirse todas las personas que tengan el título en trámite en los listados 108 A y B, pero en los meses de agosto y septiembre. El listado In Fine (al final), su inscripción es fuera de los meses de agosto y septiembre, donde es por orden de llagada la inscripción, pero en este no se tienen en cuenta los cursos de puntajes y lo mismo ocurre en los listados 108 A y B. Una vez obtenido el titulo original se deben registrar en el Consejo Escolar, al igual que los cursos realizados que den puntaje, el número de registro será el mismo que el titulo secundario, se deben hacer dos copias una para entregar y una para el futuro docente. En el articulo Nº 57, se cita todos los requisitos para poder ingresar, algunos de ellos son: título habilitante, edad, residencia en el distrito, aptitud psicofísica, edad, etc. Con el Estatuto Docente se trata de rescatar los mejores recursos humanos, que beneficien tanto al docente como al niño y la institución. En el caso que se produzcan titularizaciones masivas, como sucedió en el año 2002, pero en referencia al año 2000, su resolución dependía de la Ley Nº 12.609, se nombraban las personas que ocupaban un lugar pero no habían recibido la titularización anteriormente y muchos de los que fueron desplazados por la acción estatutaria (movimiento anual docente) y en el caso de las vacantes en otro sitio se puede pedir el lugar mediante la titularización. Cuando se habla de situación de revista se hace referencia al titular, que es la persona que se encuentra fija, al provisional, que es aquella persona movible de su cargo, y al suplente que es quien ante la ausencia del titular lo suplanta, en el caso de una persona que fallece antes del 30 de junio o inclusive ese día, las horas comienzan a ser vacantes y las titulares pueden pedir el cambio de Institución, es decir ocupar el lugar vacío, el titular interino, se lo considera a aquella persona que todavía no ha elegido el lugar definitivo y puede presentarse a la prueba de dirección, se puede acrecentar con el movimiento anual docente donde el inciso A- cita: se puede completar la carga horaria, B- cita: se le otorgan más horas y el C- cita: se agregan más horas. La carga horaria docente es de sesenta minutos aunque en la Ciudad de Carlos Casares se manejan con horas cátedras que solo duran cuarenta minutos aunque desde el año 1994 se tendrían que manejar con las horas módulos. Cuando se refiere al P.O.F. es la Planta Orgánica Funcional, es decir tantos chicos tanta cantidad de horas, en el caso de tener dos horas pero se produce reducción de alumnos pasaría a tener un hora, reducción del cargo, con el decreto Nº 4457, se redujeron los P.O.F. por lo tanto se redujeron los cargos. Los artículos Nº 28, 29 y 30 del Estatuto Docente, citan la incompatibilidades, lo que plantea que una persona no puede tener las mismas horas a la par en instituciones distintas ni en la misma, de ser así el director del establecimiento es quien debe denunciar y en conjunto con el inspector deben hacerse responsables, aunque lo puede realizar la denuncia y hacerse responsable cualquier persona, de ser así, el consejo es quien designa provisionales y suplentes; la denuncia de incompatibilidad se realizan en Inspección aunque antiguamente se realizaban en el Consejo Escolar, a la persona incompatible se le hará una carga de falta grave y debe elegir con que institución y horas se queda. Para poder poner de reemplazo un suplente se debe faltar durante cinco días hábiles, en caso de pedir licencia se otorgan 25 días anuales por enfermedad del docente y 20 días anuales por enfermedad de familiar del mismo, en el caso de superar se citan las licencias ordinarias y las extraordinarias, el artículo referido a licencias es el Nº 688, del Estatuto Docente. Se realizan concursos, para cubrir el cargo como titular, pruebas de dirección, para la cobertura transitoria de cargos jerárquicos (Dirección General de Escuelas), toda persona que fuera titular no concursa todos los años, en el caso del provisional tiene su cesación es el día 28 de febrero pero con la ley de continuidad puede continuar en concurso. Gentileza: Camila Boyero de Giménez
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