Causas para Asilo Politico en USA Estados Unidos

¿Cuáles son las causas para pedir asilo político en USA (Estados Unidos)?

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¿Pensando en pedir asilo político en Estados Unidos?

Saber cuáles son las causas para pedir asilo político en USA (EE.UU) requiere de una profunda investigación porque son muy diversas. Por eso hemos querido escribir este post, para ayudarte en la realización de tu trámite de asilo político en Estados Unidos.

¡Sigue leyendo y entérate!

Causas del asilo en USA.

El gobierno de los Estados Unidos otorga asilo político a los ciudadanos que pueden demostrar que tienen miedo de regresar a su país de origen, porque tienen un “temor fundado de persecución“. Los ciudadanos también pueden tener derecho al asilo político si, en el pasado, tuvieron que abandonar su país de origen debido a la persecución.

Durante un año, después de recibir asilo político en los Estados Unidos, los ciudadanos pueden solicitar una “tarjeta verde“, que les da derecho a la residencia permanente. Para obtener la recepción de asilo político en los EE. UU., El ciudadano primero debe comunicarse con el Servicio de Inmigración (USCIS) y llevar el formulario de solicitud con ellos.

Después de revisar su caso, recibirá una decisión que puede ser negativa o positiva. Si la respuesta es no, el ciudadano puede apelar ante el tribunal y demostrar la existencia de motivos de asilo político.

En el proceso de obtener asilo político, tendrá que convencer al servicio de inmigración o al juez, quién está realmente en peligro, quién fue perseguido antes de recurrir al servicio o quién tiene un riesgo razonable de convertirse en uno en el futuro. Sin embargo, el informe de amenaza o persecución debe confirmarse por escrito para ser probado en el futuro.

En cuanto a la amenaza de persecución, significa la probabilidad de daños o secuestro, detención, encarcelamiento y amenazas de muerte. Otra razón para solicitar asilo político podría ser el despido del trabajo, la expulsión de la escuela, la pérdida de la vivienda, otros bienes, así como otras violaciones de los derechos.

Al solicitar asilo político en los Estados Unidos, debe especificar, demostrando el origen de la persecución. Esta fuente puede ser el propio gobierno, la policía o los funcionarios de cualquier categoría o incluso cualquier persona en el territorio de su país. En segundo lugar, debe probar que el gobierno no ha tomado ninguna medida para garantizar su seguridad o, lo que es peor, ha ayudado a quienes lo perseguían.

Según la ley de inmigración de los Estados Unidos, estas son las razones para solicitar asilo político:

  • Opiniones políticas
  • Creencias religiosas
  • Pertenecen a un grupo social particular.
  • Raza o nacionalidad
  • Perteneciente a minorías sexuales.
  • Causas humanitarias

Para obtener asilo en los EE. UU., Deberá demostrar que el cargo no es de naturaleza interpersonal y que está asociado con uno de los factores mencionados anteriormente. Por lo tanto, para los soldados del ejército torturados, abusados ​​por soldados mayores o un oficial, será necesario establecer las razones del conflicto.

1. Personas que persiguen a otros por razones políticas, o porque pertenecen a una religión, grupo social, raza, nacionalidad en particular.
2. Personas condenadas por un delito.
3. Las personas que representan una amenaza para los Estados Unidos si hay una razón razonable para creer ese riesgo.
4. Personas que han cometido crímenes en el territorio de su país intentando evadir responsabilidad en el territorio de los Estados Unidos.
5. Personas con residencia permanente en el territorio de otros estados, excepto el estado nativo, antes de llegar a los Estados Unidos.

Cada una de las causas para obtener asilo político en los Estados Unidos tiene un significado y contenido específicos. En términos generales, damos a conocer cuáles son estas causas.

Opiniones políticas

Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos., afirma que “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión: este derecho incluye la libertad de tener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y transmitir información e ideas por cualquier medio y sin importar los límites del gobierno. Este principio está confirmado por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El solicitante debe proporcionar evidencia de un temor fundado de ser perseguido por predicar tales creencias. Esto sugiere que la actitud de las autoridades hacia la creencia del solicitante son las creencias intolerantes que el solicitante o las autoridades del solicitante les atribuyen, que el solicitante u otros han estado en la misma situación, han sido perseguidos por sus creencias o han recibido amenazas de ellos. medidas.

Creencias religiosas

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, proclama el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de elegir, cambiar de religión y el derecho a difundir sus creencias religiosas, el derecho a la enseñanza religiosa, el culto y la tolerancia de los ritos y rituales religiosos.

Los ejemplos de persecución religiosa incluyen:

– prohibición de participar en organizaciones religiosas;
– prohibición de actividades religiosas en lugares públicos;
– prohibición de la educación y formación religiosa;
-discriminación por pertenecer a una religión.

Pertenecen a un grupo social particular.

Los grupos sociales a menudo reúnen a personas de origen similar, que tienen un estilo de vida similar o un estatus social más o menos igual (estudiantes, pensionistas, empresarios). El acoso por esto a menudo va acompañado de temor a la persecución, por otras razones, como la raza, la religión y el origen nacional.

El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se refiere al “origen nacional y social” entre las formas de discriminación basadas en lo que debería prohibirse. Disposiciones similares figuran en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.

Raza o nacionalidad

En la Convención de 1951, la interpretación del término “ciudadanía” no se limita al concepto de “nacionalidad“, sino que también incluye la participación de un grupo étnico, religioso o lingüístico particular e incluso puede coincidir con el concepto de “raza”. A su vez, la persecución por motivos étnicos o nacionales se expresa con mayor frecuencia en una actitud hostil e incluye medidas contra las minorías nacionales (religiosas, étnicas).

Si el Estado tiene algunos grupos étnicos o lingüísticos, no siempre es posible distinguir la persecución por razones étnicas de la persecución de sus creencias políticas, de una combinación de movimientos políticos con cierta nacionalidad, entonces, en este caso, es necesario hablar sobre algunas de las razones y motivos para el enjuiciamiento.

Minorías sexuales

Aunque la ley garantiza la igualdad de derechos y libertades para hombres y ciudadanos, los casos de violación por pertenecer a minorías sexu-ales no son infrecuentes. Ejemplos de acoso sex-ual de minorías pueden ser la adopción de leyes homofóbicas, la criminalización de las relaciones entre personas del mismo sexo, la discriminación en el trabajo y el empleo. Un ejemplo de persecución también puede ser la prohibición de las organizaciones LGBT, la prohibición de la libertad de reunión y asociación pacífica.

Causas humanitarias

Esta es otra causa, pero una decisión completamente independiente para calificar para ingresar y permanecer en los Estados Unidos. Se emite por razones humanitarias. La decisión de otorgar el derecho de entrada a los Estados Unidos la proporciona el secretario del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Por lo tanto, la decisión de emitir la licencia puede ser por razones médicas y humanitarias urgentes, así como otras situaciones de emergencia.

¿Cuáles son los beneficios del trámite de asilo político en Estados Unidos?

Un asilado, o una persona que recibe asilo, está protegido de ser devuelto a su país de origen, está autorizado para trabajar en los Estados Unidos, puede solicitar una tarjeta de Seguro Social, puede solicitar permiso para viajar al extranjero y puede solicitar traer miembros de la familia a los Estados Unidos. Los asilados también pueden ser elegibles para ciertos beneficios, como Medicaid o Asistencia Médica para Refugiados.

Después de un año, un asilado puede solicitar el estatus de residente permanente legal (es decir, una tarjeta verde). Una vez que el individuo se convierte en residente permanente, debe esperar cuatro años para solicitar la ciudadanía.

¿Qué es el proceso de solicitud de asilo?

Hay dos formas principales en que una persona puede solicitar asilo en los Estados Unidos: el proceso afirmativo y el proceso defensivo . Los solicitantes de asilo que llegan a un puerto de entrada de los EE. UU. O ingresan a los Estados Unidos sin inspección generalmente deben presentar una solicitud a través del proceso de asilo defensivo. Ambos procesos requieren que el solicitante de asilo esté físicamente presente en los Estados Unidos.

  • Asilo afirmativo: una persona que no está en proceso de expulsión puede solicitar asilo afirmativamente a través de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), una división del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Si el oficial de asilo de USCIS no otorga la solicitud de asilo y el solicitante no tiene un estado de inmigración legal, se lo deriva a la corte de inmigración para los procedimientos de expulsión, donde puede renovar la solicitud de asilo a través del proceso defensivo y comparecer ante un juez de inmigración.
  • Asilo defensivo: una persona que está en proceso de expulsión puede solicitar asilo a la defensiva presentando la solicitud ante un juez de inmigración en la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) en el Departamento de Justicia. En otras palabras, el asilo se solicita “como defensa contra la expulsión de los EE. UU.” A diferencia del sistema de tribunales penales, EOIR no proporciona un abogado designado para las personas en los tribunales de inmigración, incluso si no pueden contratar un abogado por su cuenta.

Con o sin abogado, un solicitante de asilo tiene la carga de demostrar que cumple con la definición de refugiado. Los solicitantes de asilo a menudo proporcionan pruebas sustanciales a lo largo de los procesos afirmativos y defensivos que demuestran la persecución pasada o que tienen un “miedo fundado” a la persecución futura en su país de origen. Sin embargo, el propio testimonio del individuo suele ser crítico para su determinación de asilo.

Ciertos factores impiden el asilo de personas. Con excepciones limitadas, las personas que no soliciten asilo dentro de un año de haber ingresado a los Estados Unidos no podrán recibirlo. Del mismo modo, los solicitantes que representan un peligro para los Estados Unidos tienen prohibido el asilo.

¿Hay una fecha límite para las solicitudes de asilo?

Una persona generalmente debe solicitar asilo dentro del año posterior a su llegada a los Estados Unidos. El hecho de que el DHS esté obligado a notificar a los solicitantes de asilo sobre este plazo es objeto de un litigio pendiente. Una demanda colectiva ha cuestionado el hecho de que el gobierno no haya brindado a los solicitantes de asilo una notificación adecuada del plazo de un año y un procedimiento uniforme para presentar solicitudes a tiempo.

Los solicitantes de asilo en los procesos afirmativos y defensivos enfrentan muchos obstáculos para cumplir con el plazo de un año. Algunas personas enfrentan repercusiones traumáticas de su tiempo de detención o de viaje a los Estados Unidos y es posible que nunca sepan que existe una fecha límite.

Incluso aquellos que conocen la fecha límite encuentran barreras sistémicas, como largas demoras, que pueden hacer que sea imposible presentar su solicitud de manera oportuna. En muchos casos, perder el plazo de un año es la única razón por la cual el gobierno niega una solicitud de asilo.

¿Qué le sucede a los solicitantes de asilo que llegan a la frontera de los Estados Unidos?

Los no ciudadanos que se encuentran con, o se presentan a, un funcionario de los EE. UU. En un puerto de entrada o cerca de la frontera están sujetos a expulsión acelerada , un proceso acelerado que autoriza al DHS a realizar deportaciones rápidas de ciertas personas.

Para garantizar que Estados Unidos no viole las leyes nacionales e internacionales al devolver a las personas a países donde su vida o libertad pueden estar en riesgo, el miedo creíble y los procesos razonables de detección de miedo están disponibles para los solicitantes de asilo en los procesos de expulsión acelerada.

Miedo creíble

Las personas que se colocan en procedimientos de deportación expeditos y que le dicen a un funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) que temen ser perseguidos, torturados o que regresan a su país o que desean solicitar asilo deben ser remitidos para una entrevista de detección de miedo creíble realizada. por un oficial de asilo.

Si el oficial de asilo determina que el solicitante de asilo tiene un temor creíble de persecución o tortura, significa que la persona ha demostrado que tiene una “posibilidad significativa” de establecer la elegibilidad para asilo u otra protección bajo la Convención contra la Tortura. El individuo será referido a la corte de inmigración para proceder con el proceso de solicitud de asilo defensivo.

Si el oficial de asilo determina que la persona no tiene un miedo creíble, se ordena la expulsión del individuo. Antes de la deportación, el individuo puede apelar la decisión negativa de miedo creíble mediante un proceso de revisión truncado ante un juez de inmigración. Si el juez de inmigración anula un hallazgo negativo de miedo creíble, el individuo es puesto en un proceso de expulsión adicional a través del cual el individuo puede buscar protección contra la expulsión. Si el juez de inmigración confirma el hallazgo negativo del oficial de asilo, la persona será expulsada de los Estados Unidos.

  • En el año fiscal 2017, USCIS descubrió que 60,566 personas tenían miedo creíble. Estas personas, muchas de las cuales fueron detenidas durante este proceso de selección, tendrán la oportunidad de solicitar asilo a la defensiva y establecer que cumplen con la definición de refugiado.
  • El número de casos de miedo creíbles se ha disparado desde que se implementó el procedimiento: en el año fiscal 2009, el USCIS completó 5,523 casos. Las finalizaciones de casos alcanzaron un máximo histórico en el año fiscal 2016 en 92,071 y disminuyeron a 79,977 en el año fiscal 2017.

Miedo razonable

Las personas que vuelven a ingresar a los Estados Unidos ilegalmente después de una orden de deportación previa y los no ciudadanos condenados por ciertos delitos están sujetos a un proceso de expulsión acelerado diferente llamado restablecimiento de la expulsión.

Para proteger a los solicitantes de asilo de la expulsión sumaria antes de que se escuche su solicitud de asilo, aquellos que restituyen los procedimientos de expulsión que expresan temor de regresar a su país tienen una entrevista de “miedo razonable” con un oficial de asilo.

Para demostrar un temor razonable, el individuo debe demostrar que existe una “posibilidad razonable” de que sea torturado en el país de expulsión o perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un país en particular. grupo social. Si bien las determinaciones de miedo creíbles y razonables evalúan la probabilidad de persecución o tortura de un individuo si es deportado, el estándar de miedo razonable es más alto.

Si el oficial de asilo descubre que la persona tiene un temor razonable de persecución o tortura, será remitida a la corte de inmigración. La persona tiene la oportunidad de demostrarle a un juez de inmigración que él o ella es elegible para “retención de deportación” o “aplazamiento de deportación”, protección contra futuras persecuciones o torturas. Si bien la retención de deportación es similar al asilo, algunos de los requisitos son más difíciles de cumplir y la ayuda que brinda es más limitada. Significativamente, y a diferencia del asilo, no proporciona un camino a la residencia permanente legal.

Si el oficial de asilo determina que la persona no tiene un temor razonable de persecución o tortura en el futuro, la persona puede apelar la decisión negativa ante un juez de inmigración. Si el juez confirma la determinación negativa del oficial de asilo, el individuo es entregado a los oficiales de inmigración para su remoción. Sin embargo, si el juez de inmigración anula la conclusión negativa del oficial de asilo, el individuo es puesto en un proceso de deportación a través del cual el individuo puede buscar protección contra la deportación.

¿Cuánto dura el proceso de asilo?

En general, el proceso de asilo puede tardar años en concluir. En algunos casos, una persona puede presentar su solicitud y recibir una fecha de audiencia o entrevista en los próximos años.

  • A marzo de 2018, había más de 318,000 solicitudes de asilo afirmativas pendientes con USCIS . El gobierno no estima el tiempo que tomará programar una entrevista inicial para estos solicitantes de asilo, aunque históricamente la demora podría llegar a cuatro años para dichos solicitantes de asilo.
  • El atraso en los tribunales de inmigración de los Estados Unidos alcanzó su punto más alto en marzo de 2018 con más de 690,000 casos de deportación abierta. En promedio, estos casos habían estado pendientes durante 718 días y seguían sin resolverse.
  • Las personas con un caso de la corte de inmigración a quienes finalmente se les otorgó alivio, como el asilo, en marzo de 2018 esperaron más de 1,000 días en promedio para ese resultado. Nueva Jersey y California tuvieron los tiempos de espera más largos, con un promedio de 1.300 días hasta que se concedió el alivio en el caso de inmigración.

Los solicitantes de asilo, y los miembros de la familia que esperan unirse a ellos, quedan en el limbo mientras su caso está pendiente. Los retrasos y los retrasos pueden causar una separación prolongada de las familias de refugiados, dejar a los miembros de la familia en el extranjero en situaciones peligrosas y hacer que sea más difícil contratar un abogado pro bono durante el caso del solicitante de asilo.

Aunque los solicitantes de asilo pueden solicitar una autorización de trabajo después de que su caso haya estado pendiente durante 150 días, la incertidumbre de su futuro impide el empleo, la educación y las oportunidades de recuperación de traumas.

¿Preguntas?

¿Pueden mi cónyuge e hijos unirse a mí en los Estados Unidos?

Sí. Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden solicitar el estatus de dependiente de asilo. Puede solicitar la inclusión de sus dependientes en su decisión de asilo, si están en los Estados Unidos; o si se le otorga asilo y sus dependientes están fuera del país, puede solicitar traerlos a los EE. UU. (Esto debe hacerse dentro de los 2 años posteriores a la aprobación de su asilo).

¿Pueden los niños menores de 18 años solicitar asilo solo?

Sí. Puede solicitar asilo como menor de edad si es menor de 18 años y desea que su propio caso esté separado de sus padres o cónyuge. También puede solicitar asilo como menor no acompañado si es menor de 18 años, no tiene padres o tutores legales en los EE. UU. Que puedan proporcionar atención o custodia, o haya sido separado de sus padres o tutores legales.

Resources

  • The United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) provides important information for filing for different asylum claims and access to legal aid resources: “If you are a refugee or asylum-seeker in need of assistance in the United States, you can call +1 202-461-2356 to leave a message at any time for UNHCR Regional Office Washington. You will receive a call back during normal business hours. Inquiries can also be made by email at usawainq@unhcr.org. For refugees and asylum-seekers detained in the United States, we operate a toll-free protection hotline Mondays, Wednesdays and Fridays from 2pm – 5pm EST with telephonic interpretation available. The protection hotline is accessible by dialing #566 from within detention facilities.”
  • HIAS provides a range of support for refugees and asylum seekers including legal aidpsychosocial care, and livelihood support.
  • The National Immigrant Justice Center – Unaccompanied children: Call 773-672-6550 LGBTQ immigrants: Call 773-672-6551 on Wednesdays and Fridays between 10:00 a.m. – 12:00 p.m. All others seeking asylum: Call 773-672-6555 For a general consultation regarding immigration options, please call 312-660-1370 or email immigrantlegaldefense@heartlandalliance.org.
  • Human Rights First provides legal aid to “people living in the greater Washington, D.C., New York City, and Houston metropolitan areas who do not already have legal representation, cannot afford an attorney, and need help with a claim for asylum or other protection-based form of immigration status.”
  • The Immigration Advocates Network runs a state by state directory for legal aid for low-income immigrants.

photo credit: Luke Michael

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