Tiempo De Espera Para Hijos Mayores de 21

Tiempo De Espera Para Petición de Hijos Mayores de 21 – Inmigrar a Estados Unidos

(Last Updated On: March 8, 2024)

Conoce cuál es el tiempo de espera para hijos mayores de 21 en la petición para que puedan inmigrar a Estados Unidos.

El tiempo en que su hijo o hija (casados ​​o mayores de 21 años) pueda inmigrar a Estados Unidos después de que presente la I-130 depende de la cantidad de demanda que haya en la categoría F2B por parte de personas de su país. La categoría F2B permite que solo alrededor de 26,000 personas se conviertan en residentes permanentes cada año en todo el mundo, y también hay un límite en el número de nuevos residentes de cada país.

Bajo las leyes de Inmigración, los hijos de los residentes permanentes se clasifican en dos categorías.

  • Hijos solteros menores de 21 años: estos están clasificados como F2A. En general se demora al menos un año para procesarse porque se da prioridad al orden de llegada de la solicitud.
  • Hijos solteros mayores de 21 años: estos están clasificados como F2B. En general la espera es de entre dos y hasta siete años, con un promedio de ocho años. En algunos casos dependiendo del país de origen la espera puede ser de hasta 21 años

    Si el hijo soltero se casa el proceso no tendrá éxito y será rechazado. Aún así, cuando sus padres se naturalicen y lo notifiquen, el hijo casado pasa a ser familiar inmediato de ciudadano y se puede solicitar una visa de inmigración.

Entonces, es probable que su hijo o hija adulta tenga que esperar muchos años antes de que una visa de inmigrante o tarjeta de residencia esté disponible. 

Las esperas para las personas de México y Filipinas tienden a ser más largas que las de otras personas.

Las tarjetas verdes se asignan según la “fecha de prioridad” o la fecha en que USCIS recibió su petición para su pariente. Puede encontrar el boletín de visas, con la información de fecha de prioridad más actualizada que se encuentra en el Boletín de Visas en el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU.

También tenga en cuenta que, si su hijo o hija vive en el extranjero, tendrá que esperar hasta que se apruebe la I-130 y haya una visa disponible antes de vivir con usted. La aprobación de la I-130 no confiere derechos para ingresar o vivir en los Estados Unidos.

¿Quién califica como un “hijo o hija”?

Entre los hijos o hijas para quienes el titular de una tarjeta verde de los Estados Unidos puede presentar una solicitud utilizando el Formulario I-130 del USCIS, se incluyen aquellos que alguna vez cumplieron con la definición de la ley de inmigración de “niño” pero que desde entonces han cumplido 21 años, pero que siguen solteros.

La definición de “niño” a los fines de una visa incluye:

  • Hijos naturales nacidos de padres casados.
  • Hijos nacidos de padres naturales solteros, aunque si el padre es el que presenta la petición, deberá demostrar que legitimó al hijo (a menudo al casarse con la madre) o que estableció una relación de buena fe entre padres e hijos, y hijastros, siempre y cuando el niño tenía 18 años o menos cuando los padres se casaron y los padres todavía están casados.

Tiempo de espera para hijos mayores de 21. ¿Qué sucede si comenzó el proceso de inmigración para su hijo antes de que cumpliera 21 años, de modo que su hijo estuviera en la categoría “F2A”, para niños menores de 21 años, pero su hijo cumpliera 21 años antes de obtener la tarjeta verde o la visa de inmigrante? Hay buenas noticias y malas noticias.

La mala noticia es que su hijo o hija pasará de F2A a F2B, y a menudo hay una espera mucho más larga para la apertura de un residente permanente (visa de inmigrante o tarjeta verde) en la categoría F2B que en la categoría F2A. La buena noticia es que no tiene que comenzar el proceso de nuevo: las autoridades de inmigración convertirán automáticamente la categoría de su hijo o hija de F2A a F2B.

La mejor noticia, para algunas personas, es que la ley de inmigración podría pretender que su hijo o hija todavía tiene menos de 21 años y todavía está en F2A. Cómo la CSPA ayuda a los familiares preferenciales familiares y beneficiarios derivados .

Problemas si el hijo o hija vive ilegalmente en los Estados Unidos

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Vivir en los EE. UU. Sin autorización puede hacer que la persona acumule “presencia ilegal” y, por lo tanto, sea inadmisible y posiblemente no elegible para una tarjeta verde, como se describe en Consecuencias de la presencia ilegal en los EE. UU.: Barras de tiempo de tres y diez años y The Barra permanente de inmigración para ciertos infractores reincidentes.

Consulte a un abogado de inmigración de inmediato si su hijo o hija vive ilegalmente en los EE. UU. (Después de una entrada ilegal o el vencimiento de una visa u otra estadía autorizada). Puede haber una exención disponible para que su pariente justifique la presencia ilegal. Sin embargo, tener un I-130 aprobado solo no resolverá el problema de la presencia ilegal.

Documentos requeridos para enviar con la I-130

Deberá reunir copias (no originales) de los siguientes documentos junto con los formularios firmados y las tarifas de presentación:

  • Prueba de residencia permanente en los Estados Unidos. Esto requerirá una copia de su tarjeta verde (anverso y reverso) o su pasaporte sellado con un I-551 (prueba temporal del estado de residencia permanente legal que a veces se entrega antes de la tarjeta verde real).
  • Prueba de su parentesco: en la mayoría de los casos de niños relacionados con la sangre, todo lo que necesita proporcionar es una copia de los certificados de nacimiento del niño que lo enumera como padre; y si usted es el padre, una copia de su certificado de matrimonio que muestre su relación con la madre del niño. 

    Para un hijastro, también debe proporcionar certificados que muestren la terminación y formación de sus matrimonios y los de su cónyuge. 

    Para un niño nacido fuera del matrimonio, si usted es el padre, deberá presentar una prueba de legitimación o una relación de buena fe entre padres e hijos. 
  • Pasaporte del niño: incluya una copia del pasaporte o documento de viaje de su hijo, incluso si es probable que caduque antes de que su fecha de prioridad sea actual.
  • Tarifa. La tarifa para una solicitud de visa I-130 es, a partir de 2019, $ 535. Sin embargo, estas tarifas suben con bastante regularidad, así que revise la página I-130 del sitio web de USCIS o llame a USCIS al 800-375-5283 para obtener la última cantidad. Puede pagar con cheque, giro postal o completando y enviando el Formulario G-1450, Autorización para transacciones con tarjeta de crédito .

Dónde presentar la solicitud del Formulario I-130

Después de que usted, el peticionario de EE. UU., Haya preparado y reunido todos los formularios y otros elementos enumerados anteriormente, haga una fotocopia para sus registros personales. Luego tiene una opción: puede presentar en línea o enviar el paquete de petición completo a la “caja de seguridad” de USCIS indicada en la página de direcciones de presentación de USCIS I-130 .

La caja de seguridad procesará el pago de la tarifa, luego enviará la petición a un Centro de Servicio de USCIS para su posterior manejo.

¿Qué sucede después de presentar la I-130 y cuánto es el tiempo de espera para hijos mayores de 21?

Poco después de presentar la petición, debe recibir un aviso de recibo del USCIS. Esto le indicará que consulte el sitio web de USCIS para obtener información sobre cuánto tiempo es probable que la solicitud permanezca en proceso . 

Busque el número de recibo en la esquina superior izquierda, que necesitará para verificar el estado del caso. 

Allí, también puede suscribirse para recibir actualizaciones automáticas por correo electrónico sobre el caso. También puede verificar el estado de su caso en línea .

Si USCIS necesita documentación adicional para completar la solicitud, le enviará una carta (llamada Solicitud de Evidencia o RFE ) solicitándola. Eventualmente, USCIS enviará una aprobación o una denegación de la petición de visa. 

Esto puede llevar mucho tiempo, pero no se preocupe, no afectará la velocidad del caso de su hijo o hija. La “fecha de prioridad” que establece el lugar de su hijo o hija en la lista de espera para una visa ya se ha establecido, a partir de la fecha en que USCIS recibió la petición I-130.

Si USCIS niega la petición, enviará un aviso de rechazo indicando por qué. Es probable que su mejor apuesta comience de nuevo y vuelva a presentar (en lugar de intentar una apelación), y corrija la razón que el USCIS dio para la denegación. 

Pero no lo vuelva a archivar si no comprende por qué se negó el primero, obtenga la ayuda de un abogado.

Si USCIS aprueba la solicitud, le enviará un aviso y luego enviará el caso al Centro Nacional de Visas (NVC) para su posterior procesamiento. 

Su hijo o hija puede esperar recibir más tarde comunicaciones del NVC y / o el consulado, diciéndole cuándo es el momento de solicitar la visa e ir a la entrevista. 

Consulte los Procedimientos de procesamiento consular para obtener más información.

Si su hijo o hija inmigrante vive en los EE. UU. Y es elegible para ajustar el estado aquí, el siguiente paso (cuando el USCIS esté listo para aceptar la solicitud, consulte la página web del USCIS sobre este tema para saber cómo averiguar cuándo) es presentar una solicitud I-485 para el ajuste de estado. Su hijo o hija, y quizás usted también, pueden ser llamados para una entrevista en una oficina de USCIS. Consulte los procedimientos de ajuste de estado para obtener más información.

Puede pensar que podría acelerar el caso de su hijo o hija convirtiéndose en ciudadano estadounidense (en cuyo caso él o ella pasaría automáticamente a la categoría F1, primera preferencia familiar), pero los hijos e hijas adultos de ciudadanos estadounidenses a menudo terminan esperando ¡más tiempo que hijos e hijas de residentes permanentes! Si se convierte en ciudadano después de presentar su I-130, y esto será menos beneficioso para su hijo o hija en función de su fecha de prioridad , puede pedirle al USCIS que mantenga a su hijo o hija en la categoría F2B.

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Esperamos que este post acerca de cuánto es el tiempo de espera para hijos mayores de 21 en el proceso de petición o inmigración a los Estados Unidos te haya resultado útil.

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