Residencia por Visa U, Quienes Califican y Beneficios

Residencia por Visa U, Quienes Califican y Beneficios

(Last Updated On: March 8, 2024)


Residencia por Visa U

¿Qué es?, quienes califican y sus beneficios. El tipo de visado de no inmigrante U abarca a los extranjeros que han sido testigos de un delito o han sufrido un abuso mental o físico sustancial como víctimas de un delito en los Estados Unidos. El tipo de visado de no inmigrante U se puso en práctica con la aprobación de la Ley de protección de las víctimas de la trata y la violencia con el fin de ayudar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o del gobierno en una investigación en curso o para el enjuiciamiento de determinados delitos.

Existe una limitación del Congreso en el número de visados U que se pueden expedir a los principales solicitantes de visados U, esta limitación también se conoce como tope. Sólo se pueden expedir 10.000 visados U a cada solicitante principal por año. Los familiares de los solicitantes principales están cubiertos por la clasificación de la visa U. No hay un límite en las visas U otorgadas a los miembros de la familia con derecho a un estatus derivado como resultado del estatus U del solicitante principal.

Esos miembros de la familia incluyen a los cónyuges y a los hijos menores solteros del solicitante principal. El tipo de visa de no inmigrante U es válido por un período de cuatro años; sin embargo, los solicitantes pueden pedir extensiones en circunstancias limitadas, como a petición de las fuerzas del orden o mientras se tramita una solicitud de tarjeta verde, etc.

Las peticiones de la visa U se presentan y procesan en el Centro de Servicios de Vermont. No se cobra ninguna tasa por la presentación de una petición de la visa U. Los testigos y las víctimas de delitos pueden beneficiarse del estatus de la visa U de no inmigrante si están dispuestos a cooperar con los organismos de aplicación de la ley en la investigación y el enjuiciamiento de ciertos delitos, incluyendo pero no limitado a:

  • Secuestro
  • Intento
  • Chantaje
  • Conspiración
  • Violencia doméstica
  • Extorsión
  • Falso encarcelamiento
  • Asalto criminal
  • Fraude en la contratación de mano de obra extranjera
  • Rehén
  • In-cesto
  • Servidumbre involuntaria
  • Secuestro
  • Homicidio involuntario
  • Asesinato
  • Obstrucción de la justicia
  • Esclavitud
  • Perjurio
  • Trata de esclavos
  • Solicitación
  • Acecho
  • Tortura
  • Tráfico
  • Manipulación de testigos
  • Restricción Criminal Ilegal

Quienes califican para la visa u

Puede calificar para el tipo de visa de no inmigrante U si:

  1. Es víctima de una actividad criminal calificada en los Estados Unidos;
  2. Ha sufrido un abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de una actividad criminal en los Estados Unidos;
  3. Posee información sobre la actividad delictiva. Si es menor de edad o no puede proporcionar información debido a su incapacidad o incompetencia, un padre, tutor o próximo amigo puede ayudar a la policía en su nombre;
  4. Fue útil, es útil o es probable que sea útil para las fuerzas del orden público en la investigación o enjuiciamiento del delito. Si es menor de edad o no puede proporcionar información debido a una discapacidad, un padre, tutor o próximo amigo puede ayudar a la policía en su nombre;
  5. Un funcionario del gobierno federal, estatal o local que investiga o procesa una actividad delictiva calificada certifica utilizando el Suplemento B del Formulario I-198 que usted ha sido, es o es probable que sea útil para el funcionario en la investigación o enjuiciamiento del acto criminal de cuál eres una víctima;
  6. El crimen ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes estadounidenses; y
  7. Eres admisible en los Estados Unidos. Si es inadmisible, debe solicitar una exención presentando el formulario I-192 de USCIS, Solicitud de permiso anticipado para ingresar como no inmigrante.

Estado derivado U para dependientes

Su familiar puede ser elegible para obtener el estatus de visa U derivada según su relación con usted como peticionario principal. El solicitante principal de una visa U puede tener 21 años o más o menos de 21 años. Los familiares de un solicitante principal U-1 no recibirán el estado derivado hasta que se haya aprobado la petición U-1 del director. Si tiene menos de 21 años, su cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros menores de 18 años califican para el estado derivado. Si tiene 21 años o más, solo su cónyuge e hijos pueden calificar para el estado derivado. Debe presentar el Formulario I-918 de USCIS, Suplemento A, Petición para familiar calificado del beneficiario U-1 para solicitar su familiar calificado al mismo tiempo que su solicitud U-1 o en un momento posterior.

Proceso de solicitud

Hay 2 formas de solicitar el estatus de no inmigrante U según el lugar donde resida. Si se encuentra dentro de los Estados Unidos, puede presentar su Formulario I-918 junto con el Suplemento B y otra evidencia de respaldo en el Centro de Servicio de Vermont. Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, aún puede presentar su Formulario I-918 y la solicitud del Suplemento B en el Centro de Servicio de Vermont; sin embargo, su caso se resolverá mediante el procesamiento consular en un Consulado de los Estados Unidos en el extranjero.

Documentos de respaldo

La siguiente es una lista de algunos documentos de respaldo que deben incluirse con su Petición I-918 para el estatus de no inmigrante U y el Suplemento B según el estatus U. La lista no es exhaustiva y los detalles específicos relacionados con su solicitud deben discutirse en detalle con un abogado autorizado. Pueden ser necesarios documentos adicionales según el caso específico.

Para solicitar el estatus de no inmigrante U, debe enviar:

A. Evidencia de que es víctima de una actividad criminal calificada

Debe demostrar que ha sufrido un daño directo y próximo como consecuencia de la comisión del acto delictivo del que fue testigo o víctima. Dicha evidencia que puede establecer que usted ha sido víctima de la actividad criminal calificada como testigo o víctima del crimen incluye:

  1. Transcripciones de juicios;
  2. Documentos judiciales;
  3. Informes policiales;
  4. Artículos de noticias;
  5. Declaraciones juradas; y
  6. Órdenes de protección.

B. Evidencia de que ha sufrido abuso sustancial y físico o mental que se enfoca específicamente en la naturaleza y gravedad del abuso, incluyendo:

  1. Naturaleza de la lesión;
  2. Severidad de la conducta del autor;
  3. Gravedad del daño sufrido;
  4. Duración de la imposición del daño; y
  5. Alcance del daño permanente o grave a su apariencia, salud, salud física o mental.

Si la actividad delictiva ocurrió como una serie de actos o sucesos repetidos a lo largo del tiempo, debe documentar el patrón de abuso en el tiempo extra. USCIS considerará el abuso en su totalidad, especialmente en situaciones en las que “una serie de actos tomados en conjunto puede considerarse que ha causado un abuso físico o mental sustancial, incluso cuando ningún acto por sí solo llega a ese nivel”. Puede proporcionar la siguiente evidencia para demostrar dicho patrón de abuso:

  1. Informes y / o declaraciones juradas de jueces y otros funcionarios judiciales, personal médico, funcionarios escolares, clero, trabajadores sociales y otro personal de servicios sociales;
  2. Órdenes de protección y documentos legales relacionados;
  3. Fotos de lesiones visibles respaldadas por declaraciones juradas; y
  4. Declaraciones juradas de testigos, conocidos o familiares con conocimiento personal de los hechos relacionados con la actividad delictiva.

Si la actividad delictiva causó el agravamiento de una lesión física o mental preexistente, el agravamiento se evaluará en términos de si el daño constituye un abuso físico o mental sustancial.

C. Prueba para establecer que posee la información relevante con respecto a la actividad criminal calificada de la cual fue testigo o víctima

Los solicitantes deben demostrar que poseen conocimiento de los detalles relacionados con la actividad delictiva, necesarios para ayudar a la policía en la investigación o enjuiciamiento de esa actividad ilícita. Para cumplir con este requisito, los solicitantes pueden proporcionar informes y declaraciones juradas de la policía, jueces y otros funcionarios judiciales. Dicha evidencia debe complementar el Suplemento B del Formulario I-918. Si el solicitante es menor de 16 años, está incapacitado o es incompetente, el padre, tutor o amigo cercano del solicitante puede proporcionar esta información en su nombre. Se deben proporcionar documentos que confirmen la edad de la víctima y evidencia de su incapacidad o incompetencia proporcionando una copia del certificado de nacimiento de la víctima, documentos judiciales que establezcan al ‘próximo amigo’ como representante autorizado, registros médicos,

D. Evidencia de utilidad

Junto con el Suplemento B del Formulario I-918, debe establecer que ha sido, es o será útil en la investigación o enjuiciamiento de la actividad ilícita de la que ha sido testigo o víctima. Un funcionario certificado puede dar fe de este hecho completando el Suplemento B. Se pueden proporcionar pruebas adicionales en apoyo del Suplemento B, que incluyen:

  1. Transcripciones de juicios;
  2. Documentos judiciales;
  3. Informes policiales;
  4. Artículos de noticias;
  5. Copias de formularios de reembolso para viajes hacia y desde la corte; y
  6. Declaraciones juradas de otros testigos u oficiales.

Si el solicitante es menor de 16 años, está incapacitado o es incompetente, el padre, tutor o amigo próximo del solicitante puede proporcionar esta información en su nombre. Se deben proporcionar documentos que confirmen la edad de la víctima y evidencia de su incapacidad o incompetencia proporcionando una copia del certificado de nacimiento de la víctima, documentos judiciales que establezcan que el ‘próximo amigo’ es el representante autorizado, registros médicos e informes de profesionales médicos con licencia. que acredite la incapacidad o incompetencia de la víctima.

E. Evidencia de que la actividad criminal califica y viola la ley de los EE. UU. U Ocurrió en los Estados Unidos

Debe establecer que la actividad delictiva, de la cual fue testigo o víctima, a) está incluida en la lista de actividades delictivas calificadas yb) que la actividad delictiva violó una ley federal de los Estados Unidos que ocurrió en los Estados Unidos o esa jurisdicción extraterritorial existe si el crimen ocurrió fuera de los Estados Unidos. Los solicitantes deben presentar el Suplemento B del Formulario I-918 para establecer este requisito y proporcionar la siguiente evidencia de respaldo:

  1. Copia de las disposiciones legales que muestren los elementos del delito o información fáctica sobre la actividad delictiva que demuestre que la actividad delictiva califica para el estatus U;
  2. Si el crimen ocurrió fuera de los EE. UU., Debe proporcionar una copia de la disposición legal para la jurisdicción extraterritorial y la documentación de que la actividad criminal viola la ley federal.

F. Declaración personal

Proporcione una declaración personal que describa la actividad delictiva calificada que presenció o de la que fue víctima, incluidos los siguientes:

  1. La naturaleza de la actividad delictiva
  2. Cuándo ocurrió la actividad delictiva;
  3. Quién fue el responsable;
  4. Los hechos que rodearon la actividad delictiva;
  5. Cómo se investigó o procesó la actividad delictiva; y
  6. ¿Qué abuso físico o mental sustancial sufrió como resultado de la victimización?

Si el solicitante es menor de 16 años, está incapacitado o es incompetente, el padre, tutor o amigo próximo del solicitante puede proporcionar esta información en su nombre. Se deben proporcionar documentos que confirmen la edad de la víctima y evidencia de su incapacidad o incompetencia proporcionando una copia del certificado de nacimiento de la víctima, documentos judiciales que establezcan que el ‘próximo amigo’ es el representante autorizado, registros médicos e informes de profesionales médicos con licencia. que acredite la incapacidad o incompetencia de la víctima.

Desde el día en que solicita una visa U hasta que realmente tiene la visa U en su mano, podría tomar hasta 5 años o más . Este largo retraso se debe a dos razones. Primero, hay un retraso en el procesamiento de las visas U, por lo que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ni siquiera revisará su solicitud durante algunos años. A partir de enero de 2018, USCIS está revisando las solicitudes que se presentaron en agosto de 2014, lo que significa que hay una espera de casi 3 años y medio antes de que USCIS siquiera esté examinando las solicitudes que se presentan. 1

Mientras espera que se procese su solicitud de visa U, no tiene estatus legal y podría estar sujeto a detención o incluso deportación. Si está detenido o en un proceso de deportación (deportación) mientras espera una visa U, los agentes y abogados del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) analizarán la “totalidad de las circunstancias” para decidir si una suspensión de la deportación o la terminación del proceso de deportación es apropiado.

La segunda razón de la demora es que USCIS solo puede otorgar 10,000 visas U por año, lo que comúnmente se conoce como el “límite de visa U”. Una vez que USCIS otorga las 10,000 solicitudes, no pueden emitir visas U adicionales por el resto del año calendario.  Sin embargo, USCIS continúa trabajando en las solicitudes de visa U que se han presentado. Si un solicitante es elegible para recibir una visa U (pero no puede obtener una ya que se ha cumplido con el límite), USCIS coloca esa “solicitud aprobada” en una lista de espera hasta que sea su turno de emitir una visa U. 4

Mientras su solicitud aprobada está en la lista de espera, USCIS lo coloca en estado de “acción diferida”. La acción diferida no es en realidad un estado legal, pero significa que USCIS sabe que usted se encuentra en el país y que es elegible para solicitar un permiso de trabajo, que tiene una duración de dos años pero que puede renovarse. 3

Los solicitantes pueden esperar permanecer en la lista de espera de la visa U durante tres años o más hasta que la visa esté disponible. 5 Una vez que obtenga su visa U (si finalmente se aprueba), obtendrá un permiso de trabajo de cuatro años ya que la duración de la visa U es un período de cuatro años. 6 Después de haber tenido su visa U por tres años, puede solicitar la residencia permanente legal (su “tarjeta verde”) si cumple con ciertos requisitos.

¿Cuáles son los beneficios de la visa U?

ULa visa para personas calificadas trae muchos beneficios. Las víctimas a quienes se les otorga el estatus de visa U tienen derecho a permanecer en los Estados Unidos durante el período de validez de su visa. Se convierten en no inmigrantes legales y tienen derechos como abrir una cuenta bancaria, obtener una licencia de conducir, matricularse en un estudio académico y similares. Este artículo destacará las ventajas más importantes para una persona a la que se le otorga el estatus de Visa U.

Probablemente, la característica más importante de una visa U es brindar la oportunidad de una residencia permanente. Con una Visa U, no es necesario que renueve su estatus, como ocurre con algunos otros estados de inmigración, como el Estatus de Protección Temporal (TPS). La Visa U es un camino que finalmente lo llevará a una tarjeta verde e incluso a la ciudadanía estadounidense.

Tener una solicitud de estatus de visa U aprobada lo hace elegible para convertirse en residente permanente legal (LPR) más adelante. Si tiene la intención de solicitar la residencia permanente legal, es fundamental saber que puede recibirla si cumple con cada uno de los requisitos siguientes:

  • presencia física en los Estados Unidos por un período continuo de al menos tres años. Este período comprende el tiempo desde la fecha en que fue admitido bajo el estatus de visa U;
  • la presencia física constante se interrumpe si sale de los Estados Unidos y permanece afuera durante 90 días seguidos o 180 días en total, a menos que esta ausencia haya sido:
    • necesario para ayudar en la investigación o enjuiciamiento del crimen; o
    • justificado por el funcionario encargado de hacer cumplir la ley que investiga o procesa;
  • en el momento de solicitar LPR, continúa teniendo el estatus de visa U (el estatus de visa U nunca ha sido revocado);
  • fue admitido legalmente en los Estados Unidos como principal o derivado con estatus de visa U;
  • no se le niega su participación en el genocidio, la persecución nazi o como persona que estuvo involucrada en el acto de tortura o ejecución extrajudicial;
  • no se ha negado irrazonablemente a ayudar a un funcionario o agencia del orden público durante la investigación o el enjuiciamiento del acto criminal o de la persona que cometió el delito que fue motivo para obtener un estatus de visa U; y
  • Estuviste continuamente presente en los Estados Unidos, justificando por motivos humanitarios, asegurando la unidad familiar o es de “interés público”.

Después de cinco años como residente permanente legal, puede solicitar la naturalización (para convertirse en ciudadano), asumiendo que cumple con todos los demás requisitos de ciudadanía.

Duración de la duración

Si se aprueba su solicitud de estatus de visa U, podrá permanecer en los Estados Unidos legalmente. Una vez aprobada, la visa U puede durar hasta cuatro años. Pero, si se le otorga una visa U en este momento, en tres años, será elegible para solicitar la residencia permanente legal o una tarjeta verde. Aún así, esto requerirá que cumpla con todas las siguientes condiciones:

  • la agencia de aplicación de la ley debe completar la certificación que confirmará que su presencia adicional en los Estados Unidos es necesaria para ayudar en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad criminal, o
  • es necesario tiempo adicional debido a circunstancias excepcionales.

Obtener permiso de trabajo

Una vez que se le ha otorgado su estatus de visa U, puede obtener un permiso de trabajo de cuatro años cuando solicita una visa U como solicitante principal o como miembro derivado de la familia. Además, el beneficio de esta visa es que puede obtener un permiso de trabajo incluso antes de obtener su visa U. Su permiso de trabajo puede volverse válido cuando su solicitud reciba el estatus de “aprobable” y usted sea colocado en la lista de espera de la visa U. Esto se basa en la acción diferida. Por lo general, esto demora más de tres años desde el momento en que presenta la solicitud hasta que lo incluyan en la lista de espera, por lo que esto significa que durante este tiempo no tendrá un permiso de trabajo.

Si usted es un solicitante principal o un solicitante derivado y presentó la solicitud desde el extranjero, será elegible para solicitar un permiso de trabajo solo después de ingresar a los Estados Unidos una vez que se le otorgue su visa U.

Puedes ayudar a tu familia

La Visa U permite ayudar a su familia a inmigrar. Es decir, su cónyuge, hijos, padres o hermanos que pueda tener pueden calificar para los derivados de la visa U. En otras palabras, puede patrocinar a su familia por la inmigración, y en el momento de solicitar su visa U, puede incluir estos parientes en su aplicación, así, rellenando el formulario I-918 Suplemento A.

Si es aceptable, recibirán el estado derivado de la Visa U y los mismos beneficios que usted, el solicitante principal. Las edades de los parientes y su relación con ellos determinarán si son elegibles o no.

Si usted es:

  1. Menores de 21 años: puede presentar una petición en nombre de su cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros menores de 18 años;
  2. 21 años de edad o más: puede presentar una petición en nombre de su cónyuge e hijos.

Obtener una exención

La Visa U suspende muchos de los motivos de inadmisibilidad, mientras que otras visas de inmigrante no ofrecen esa posibilidad. Si ingresó a los Estados Unidos ilegalmente y varias veces o tiene una orden final de deportación, la visa U le permite solicitar una exención y seguir siendo elegible para obtener el estatus de visa U.


Descargo de responsabilidad: Este es un artículo informativo.

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